miércoles, 3 de julio de 2019

Atribución del hogar conyugal - Atribución del uso de la vivienda familiar

Se hace lugar a la demanda por atribución del uso de la vivienda interpuesta por la actora contra su ex cónyuge accionado (art. 443, Código Civil y Comercial) toda vez que, a pesar de hallarse notificado mediante la publicación de edictos (se encuentra radicado en el sur del país), no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que amerita tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la solicitante en lo referido a su estado de salud y carencia de ingresos fijos (art. 298, CPCC de Jujuy; art. 263, Código Civil y Comercial); además se probó que el hogar conyugal tuvo asiento en el inmueble denunciado y que tras la separación de hecho la actora continuó residiendo en él, asumiendo los gastos de su mantenimiento. Empero, la vigencia de la atribución del uso de la vivienda no puede permanecer indefinida en el tiempo sin afectar derecho de terceros, ya que si bien el accionado se encuentra radicado fuera de la provincia, aún es condómino del inmueble. Por lo tanto, atendiendo a la edad de las partes, su situación económica y la dificultad de la actora para proveerse otra vivienda, resulta razonable y adecuado que el plazo de atribución de la vivienda no exceda de agosto de 2021, fecha en que cesa el derecho alimentario, tiempo prudente para que los otroras cónyuges puedan dirimir la situación del bien en caso de discrepancias.
M., R. del V. vs Y., H. O. s. Atribución del uso de la vivienda familiar
Tribunal: Trib. Fam. Sala I | Jujuy - San Salvador de Jujuy
Fecha del fallo: 14-03-2019
Cita: GLJ|106201/03-07-2019
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jueves, 23 de agosto de 2018

Atribución del hogar conyugal.

Como principio general, el esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal pero antes de la división de esos bienes, debe compensar al otro por ese uso. Sin embargo, existen ciertas situaciones especiales que en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción. En el caso de autos, se trata del uso del inmueble ganancial que fuera sede del hogar familiar por la ex cónyuge y los hijos comunes de las partes, a la que le ha sido otorgado el cuidado personal o su tenencia; lo que ha sido tenido en cuenta para la fijación de la cuota de alimentos a favor de los hijos. Así, en este supuesto no resulta procedente la compensación por el uso de la vivienda familiar, puesto que de ser fijada se beneficiaría indebidamente el alimentante, que, en tal caso, por el mismo hecho cobraría una compensación por el uso, además de pagar con motivo de ese mismo uso, una cuota alimentaria menor.
V., M. E. vs. N. C., M. F. s. Fijación y/o cobro de valor locativo /// CNCiv. Sala F; 19/06/2018.