Se hace lugar a la demanda por atribución del uso de la vivienda interpuesta por la actora contra su ex cónyuge accionado (art. 443, Código Civil y Comercial) toda vez que, a pesar de hallarse notificado mediante la publicación de edictos (se encuentra radicado en el sur del país), no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que amerita tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la solicitante en lo referido a su estado de salud y carencia de ingresos fijos (art. 298, CPCC de Jujuy; art. 263, Código Civil y Comercial); además se probó que el hogar conyugal tuvo asiento en el inmueble denunciado y que tras la separación de hecho la actora continuó residiendo en él, asumiendo los gastos de su mantenimiento. Empero, la vigencia de la atribución del uso de la vivienda no puede permanecer indefinida en el tiempo sin afectar derecho de terceros, ya que si bien el accionado se encuentra radicado fuera de la provincia, aún es condómino del inmueble. Por lo tanto, atendiendo a la edad de las partes, su situación económica y la dificultad de la actora para proveerse otra vivienda, resulta razonable y adecuado que el plazo de atribución de la vivienda no exceda de agosto de 2021, fecha en que cesa el derecho alimentario, tiempo prudente para que los otroras cónyuges puedan dirimir la situación del bien en caso de discrepancias.
M., R. del V. vs Y., H. O. s. Atribución del uso de la vivienda familiarTribunal: Trib. Fam. Sala I | Jujuy - San Salvador de Jujuy
Fecha del fallo: 14-03-2019
Cita: GLJ|106201/03-07-2019
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