jueves, 23 de agosto de 2018

Atribución del hogar conyugal.

Como principio general, el esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal pero antes de la división de esos bienes, debe compensar al otro por ese uso. Sin embargo, existen ciertas situaciones especiales que en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción. En el caso de autos, se trata del uso del inmueble ganancial que fuera sede del hogar familiar por la ex cónyuge y los hijos comunes de las partes, a la que le ha sido otorgado el cuidado personal o su tenencia; lo que ha sido tenido en cuenta para la fijación de la cuota de alimentos a favor de los hijos. Así, en este supuesto no resulta procedente la compensación por el uso de la vivienda familiar, puesto que de ser fijada se beneficiaría indebidamente el alimentante, que, en tal caso, por el mismo hecho cobraría una compensación por el uso, además de pagar con motivo de ese mismo uso, una cuota alimentaria menor.
V., M. E. vs. N. C., M. F. s. Fijación y/o cobro de valor locativo /// CNCiv. Sala F; 19/06/2018.

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